El régimen alemán de exención de IVA para pequeñas empresas (Kleinunternehmerregelung) del § 19 UStG exime de IVA a determinados empresarios con poca facturación. No es una forma jurídica ni exime del impuesto sobre la renta, del impuesto empresarial o de las obligaciones contables. La empresa no cobra IVA en las operaciones cubiertas, pero normalmente no puede deducir el IVA soportado en compras destinadas a ellas.
Lo esencial
- Desde 2025, el volumen de negocios del año anterior no puede haber superado 25.000 euros y el del año actual no puede superar 100.000 euros.
- En el año de inicio se aplica un límite de 25.000 euros de facturación real, sin anualizarlo.
- La operación que supera el límite ya tributa íntegramente por el régimen general.
- La factura no desglosa IVA e indica claramente la exención del § 19 UStG.
- El IVA soportado vinculado a operaciones exentas no suele ser deducible.
- Las declaraciones periódicas y anual ordinarias de IVA desaparecen en general, pero inversión del sujeto pasivo, adquisiciones intracomunitarias e importaciones pueden crear obligaciones.
- Optar por el régimen general vincula durante al menos cinco años naturales.
¿Quién puede aplicar el régimen?
La regla se refiere al empresario y a toda su facturación, no a una forma jurídica. Puede afectar a autónomos, profesionales, sociedades de personas y personas jurídicas. Todas las actividades del mismo sujeto forman una sola empresa a efectos del IVA; no se calcula un límite para consultoría y otro para venta de productos.
Tener un NIF-IVA no termina automáticamente la exención. Empresas de otros Estados de la UE también pueden usarla en Alemania si cumplen las condiciones adicionales.
Límites desde 2025
Se comprueban dos límites reales:
- La facturación del año anterior no superó 25.000 euros. Exactamente 25.000 euros sigue dentro.
- La del año actual no supera 100.000 euros.
Si en 2025 fueron 25.001 euros, las operaciones de 2026 tributan desde el inicio del año, aunque después baje la facturación. Los 100.000 euros son un límite firme. Tras cobrar 80.000 euros, una operación cobrada de 30.000 euros tributa completa. Las operaciones anteriores válidamente exentas no cambian retroactivamente.
Año de inicio
Al comenzar durante el año no existe facturación anterior. La administración aplica al volumen real del año de inicio el límite de 25.000 euros, no 100.000 euros, y no lo proyecta a doce meses. La operación que cruza 25.000 euros tributa íntegramente. Conviene controlar los cobros durante el año.
Cálculo del volumen total
Se basa generalmente en los importes cobrados; los anticipos cuentan al recibirse. Se suman las operaciones imponibles de toda la empresa, se restan las exenciones concretas del § 19(2) UStG y se excluye la venta de activos fijos.
No todo movimiento bancario es facturación: aportaciones y préstamos reciben otro tratamiento. Algunas operaciones en las que el cliente paga el impuesto según § 13b pueden contar. Alquiler, servicios financieros, regímenes de margen y operaciones internacionales requieren una revisión específica.
Ventajas y desventajas
La ventaja principal es una gestión corriente más sencilla: no se añade IVA y suelen desaparecer las declaraciones periódicas ordinarias. Con clientes particulares, el precio final puede ser menor o el margen mayor.
La desventaja principal es perder la deducción del IVA soportado. Una empresa con mucha inversión o compras con IVA soporta ese coste. Con clientes empresariales que deducen IVA, a menudo no existe ventaja de precio.
La decisión debe considerar clientes, inversión, precios, crecimiento previsto y actividad internacional.
Exención u opción por el régimen general
Quien cumple las condiciones aplica normalmente la exención. La facturación prevista se comunica habitualmente en el cuestionario fiscal mediante ELSTER, pero el registro no sustituye los límites legales.
Se puede renunciar y optar por el régimen general. La opción afecta a toda la empresa desde el comienzo del año elegido y vincula al menos cinco años naturales. Actualmente puede declararse hasta el último día de febrero del segundo año posterior al periodo. Presentar una declaración conforme al régimen general puede considerarse ya una renuncia. Consulte a un asesor fiscal antes de mostrar IVA o invertir mucho.
Factura correcta
Según § 34a UStDV debe incluir al menos:
- nombres y domicilios completos de proveedor y cliente;
- número fiscal, NIF-IVA o identificador de pequeña empresa del proveedor;
- fecha de emisión;
- cantidad y tipo de bienes o alcance y tipo de servicio;
- precio total y mención clara a la exención del § 19 UStG;
- “Gutschrift” si factura el cliente conforme a las reglas alemanas de autofacturación.
Ejemplo: «Esta operación está exenta de IVA por el régimen de pequeñas empresas del § 19 UStG». No se indica tipo ni importe de IVA. Número de factura, fecha de prestación, vencimiento y cuenta bancaria siguen siendo útiles y pueden resultar obligatorios por otras reglas.
IVA e IVA soportado
La pequeña empresa sigue siendo empresario a efectos del IVA, pero sus operaciones cubiertas están exentas. No cobra IVA y normalmente no deduce el soportado relacionado. Si un ordenador cuesta 1.190 euros, incluidos 190 de IVA, y se usa para operaciones exentas, esos 190 euros no suelen recuperarse. El impuesto sobre la renta se analiza aparte.
Mostrar IVA pese a la exención puede crear una deuda por § 14c UStG. La corrección debe ser trazable.
Declaraciones y casos especiales
Las obligaciones generales del § 18(1)–(4) UStG no suelen aplicarse a las operaciones normales exentas. Hacienda aún puede solicitar una declaración.
La exención no elimina todo IVA. IVA de importación, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo del § 13b, impuesto mostrado erróneamente y ciertas operaciones triangulares pueden generar impuesto y declaraciones. Software o publicidad de un proveedor extranjero son ejemplos habituales.
Factura electrónica: recibir sí, emitir no es obligatorio
Desde el 1 de enero de 2025, la pequeña empresa debe poder recibir facturas electrónicas estructuradas. Está exenta de la obligación fiscal de emitirlas y puede enviar PDF o papel. Con consentimiento del destinatario puede emitir voluntariamente una factura estructurada.
Un PDF por correo no es una factura electrónica estructurada. Los datos estructurados recibidos deben guardarse en su formato original.
Superar el límite
El cambio puede ocurrir durante el año. La operación que supera el límite tributa y facturas, precios, contratos, asignación del IVA soportado y declaraciones deben ajustarse inmediatamente.
Los precios fijos son arriesgados. Si se pactaron 10.000 euros sin cláusula de IVA, el impuesto puede salir de esa suma. Controle cobros cada mes y establezca una alerta por debajo del límite.
Exención transfronteriza en la UE
Desde 2025 una empresa alemana puede, con condiciones adicionales, aplicar la exención de otro Estado miembro. Debe participar en el procedimiento del § 19a UStG ante la Oficina Federal Central de Impuestos. El volumen anual en toda la UE no puede superar 100.000 euros ni el año anterior ni el actual y deben cumplirse las reglas nacionales.
El participante recibe un identificador de pequeña empresa y presenta informes trimestrales. No es una ampliación automática del régimen alemán.
Errores habituales
- Límites antiguos: desde 2025 son 25.000 y 100.000 euros; 25.000 en el inicio.
- Confundir beneficio y facturación: los gastos no reducen el límite.
- Separar actividades: las del mismo empresario se suman.
- Eximir la operación que supera: tributa íntegramente.
- Mostrar IVA: puede convertirse en deuda tributaria.
- Deducir IVA soportado: suele estar excluido para operaciones exentas.
- Olvidar la mención: la factura debe identificar la exención.
- Malinterpretar la e-factura: recibir es obligatorio; emitir estructurada, no.
- Ignorar excepciones: inversión, importación y operaciones UE pueden generar IVA.
- Confundir con Kleingewerbe: Kleinunternehmerregelung es una regla de IVA, no una forma empresarial.
Lista práctica
- Calcule la facturación real del año anterior según § 19(2) UStG.
- Controle mensualmente los cobros del año actual.
- Compare la sencillez con el IVA soportado perdido.
- Documente la elección del régimen.
- Añada la mención correcta a la plantilla y quite el IVA separado.
- Asegure la recepción de e-facturas y conserve archivos originales.
- Marque operaciones extranjeras para revisión separada.
- Fije una alerta interna inferior al límite.
Preguntas frecuentes
¿Siempre es más barato?
No. Puede ayudar con particulares y pocos costes con IVA. El régimen general puede convenir con grandes inversiones o clientes empresariales.
¿Cuenta el beneficio o la facturación?
El volumen total del § 19(2) UStG. Los gastos no reducen el límite.
¿Hace falta NIF-IVA?
No solo por usar el régimen. Puede ser necesario en ciertas operaciones UE y tenerlo no termina automáticamente la exención.
¿Se puede mostrar IVA en la factura?
No para una operación exenta por § 19. El desglose puede crear deuda según § 14c.
¿Hay que emitir e-facturas?
No. Hay que poder recibirlas, pero la emisión estructurada no es obligatoria. Puede hacerse voluntariamente con consentimiento.
¿Qué ocurre con exactamente 25.000 euros el año anterior?
No se ha superado el límite. Con 25.001 euros sí.
Conclusión
El régimen puede simplificar el IVA, pero no garantiza ahorro. Son decisivos los límites actuales, la pérdida de deducción, las facturas correctas y una transición preparada. El control de cobros, inversiones y operaciones internacionales evita los errores más caros.
Motorica puede organizar facturas, documentos contables o recibos y pagos. La calificación fiscal y la elección siguen siendo responsabilidad de la empresa y, cuando proceda, de su asesor fiscal.
Fuentes oficiales
- § 19 UStG
- Carta del Ministerio Federal de Finanzas de 18 de marzo de 2025
- § 34a UStDV
- § 15 UStG
- § 18 UStG
- § 14c UStG
- § 19a UStG
- Preguntas del Ministerio sobre factura electrónica
Este artículo explica las reglas generales en Alemania y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico individual.